Que, la droga incautada se presume que estaba destinada a su comercialización, por cuanto queda
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos que arroja el proceso, se puede establecer que por las diligencias de policía judicial levantada al efecto y de acuerdo a la última parte de art. 116 de la Ley 1008, tiene carácter de prueba preconstituida, ratificada en la etapa del plenario, se encuentra plenamente demostrado que a consecuencia de un presunto delito de violación, Luis Danilo Larrea Magne, fue detenido en la P.T.J., y cuando se realizaba la requisa de su habitación ubicada en la zona de Condebamba s/n, inmueble perteneciente a Paulina Magne, debajo de su cama se encontró una bolsa que contenía 3.659 gramos de marihuana, droga que según el incriminado le fue entregado por una persona en la plazuela de su barrio, para que lo guardara y a cambio recibiría la suma de Bs. 50.-.
Que, la droga incautada se presume que estaba destinada a su comercialización, por cuanto queda descartado el hecho de que el procesado sea consumidor habitual, que al haber sido detenido y confiscada, no llego a consumarse el delito por causas ajenas a su voluntad, incurriendo en consecuencia en la comisión del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1998, con relación al 8vo. del Código Penal
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- Que, contra el fallo anterior, recurre de casación a fs
- Que, la droga incautada se presume que estaba destinada a su comercialización, por cuanto queda
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
