CONSIDERANDO: Que la Corte ad-quem por Auto de Vista de fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 477 Sucre 23 de septiembre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Eulogio Zárate Ramírez, tráfico de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 268-270 interpuesto por la Dra. Jenny Violeta Rodríguez Cano, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fs. 264-266 de fecha 29 de agosto de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público contra Eulogio Zárate Ramírez, por el delito de tráfico de sustancias controladas y contra Luis Sejas Juri, Valerio Amaru Navía y Esteban Salazar Vallejos, por el delito de fabricación de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 277-278, y
CONSIDERANDO: Que la Corte ad-quem por Auto de Vista de fs. 264-266 y con sujeción a lo dispuesto por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, confirma la sentencia apelada de fs. 215-216 pronunciada en fecha 2 de mayo de 2000 por el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, que declara al procesado Eulogio Zárate Ramírez autor del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto en los arts. 48 de la Ley 1008 con relación al 8° del Código Penal, imponiéndole la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en la cárcel pública de Cochabamba, multa de 300 días a razón de 1 Bs. día más costas, daños y perjuicios a favor del Estado. A los incriminados Luis Sejas Juri y Valerio Amaru Navía los declara autores del delito de fabricación de sustancias controladas, incurso en el art. 47 de la Ley 1008, condenándolos a la pena de seis años de presidio, multa de 250 días a razón de Bs. 1.- día más costas, daños y perjuicios; finalmente a Esteban Salazar Vallejos lo declara autor del delito de fabricación de sustancias controladas, tipificado en el Segundo parágrafo del art. 47 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de dos años de presidio en la cárcel pública de Cochabamba, pago de 200 días a razón de 0,50 Bs. día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado. Asimismo ordena la devolución del vehículo con placa SRG-665 a su propietario previa acreditación del origen lícito del mismo
AUTO SUPREMO No 477 Sucre 23 de septiembre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Eulogio Zárate Ramírez, tráfico de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 268-270 interpuesto por la Dra. Jenny Violeta Rodríguez Cano, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fs. 264-266 de fecha 29 de agosto de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público contra Eulogio Zárate Ramírez, por el delito de tráfico de sustancias controladas y contra Luis Sejas Juri, Valerio Amaru Navía y Esteban Salazar Vallejos, por el delito de fabricación de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 277-278, y
CONSIDERANDO: Que la Corte ad-quem por Auto de Vista de fs. 264-266 y con sujeción a lo dispuesto por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, confirma la sentencia apelada de fs. 215-216 pronunciada en fecha 2 de mayo de 2000 por el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, que declara al procesado Eulogio Zárate Ramírez autor del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto en los arts. 48 de la Ley 1008 con relación al 8° del Código Penal, imponiéndole la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en la cárcel pública de Cochabamba, multa de 300 días a razón de 1 Bs. día más costas, daños y perjuicios a favor del Estado. A los incriminados Luis Sejas Juri y Valerio Amaru Navía los declara autores del delito de fabricación de sustancias controladas, incurso en el art. 47 de la Ley 1008, condenándolos a la pena de seis años de presidio, multa de 250 días a razón de Bs. 1.- día más costas, daños y perjuicios; finalmente a Esteban Salazar Vallejos lo declara autor del delito de fabricación de sustancias controladas, tipificado en el Segundo parágrafo del art. 47 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de dos años de presidio en la cárcel pública de Cochabamba, pago de 200 días a razón de 0,50 Bs. día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado. Asimismo ordena la devolución del vehículo con placa SRG-665 a su propietario previa acreditación del origen lícito del mismo
- CONSIDERANDO: Que la Corte ad-quem por Auto de Vista de fs
- Que el Ministerio Público disconforme con la resolución de instancia, recurre de casación a fs
- CONSIDERANDO: Que en el caso examinado, está plenamente acreditado que el co-imputado Eulogio Zárate Ramírez
- Por lo expuesto se evidencia que la conducta de Eulogio Zárate Ramírez, se encuadra en
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
