Por lo expuesto se evidencia que la conducta de Eulogio Zárate Ramírez, se encuadra en
Por lo expuesto se evidencia que la conducta de Eulogio Zárate Ramírez, se encuadra en la previsión del art. 8° del Código Penal, con relación al art. 48 de la Ley 1008, la de Luis Sejas Juri y Valerio Amaru Navia al tipo previsto en el art. 47 de la Ley Especial del Régimen de la Coca y Narcotráfico y de Esteban Salazar Vallejos, segundo parágrafo del art. 47 de la ya mencionada Ley, de lo que se infiere que los Tribunales de instancia al pronunciar sus fallos con los fundamentos expuestos y amparados por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, han actuado correctamente, calificando la conducta de cada uno de los incriminados e imponiéndoles las penas conforme a lo previsto en los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, por consiguiente no es cierto que se hubiera infringido ninguna norma legal menos las imputadas por el recurrente
- CONSIDERANDO: Que la Corte ad-quem por Auto de Vista de fs
- Que el Ministerio Público disconforme con la resolución de instancia, recurre de casación a fs
- CONSIDERANDO: Que en el caso examinado, está plenamente acreditado que el co-imputado Eulogio Zárate Ramírez
- Por lo expuesto se evidencia que la conducta de Eulogio Zárate Ramírez, se encuadra en
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
