Auto Supremo AS/0478/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2003

Fecha: 23-Sep-2003

En consecuencia, por lo expuesto, se establece que el Tribunal ad-quem, al dictar el Auto


En consecuencia, por lo expuesto, se establece que el Tribunal ad-quem, al dictar el Auto de Vista recurrido, no ha infringido ninguna disposición legal; al contrario ha aplicado con probidad lo dispuesto por los arts. 133, 135, 144 y 243 del Código de Procedimiento Penal, para concluir tipificando correctamente el delito e imponer la pena dentro de los límites previstos por el art. 13, 37, 38 y 40 del Código Penal, por cuanto es atribución de los jueces de instancia, de acuerdo a las pruebas que cursan en el proceso, calificar el delito, conforme dispone el art. 242-5) del Código de Procedimiento Penal e imponer la pena correspondiente