En consecuencia, por lo expuesto, se establece que el Tribunal ad-quem, al dictar el Auto
En consecuencia, por lo expuesto, se establece que el Tribunal ad-quem, al dictar el Auto de Vista recurrido, no ha infringido ninguna disposición legal; al contrario ha aplicado con probidad lo dispuesto por los arts. 133, 135, 144 y 243 del Código de Procedimiento Penal, para concluir tipificando correctamente el delito e imponer la pena dentro de los límites previstos por el art. 13, 37, 38 y 40 del Código Penal, por cuanto es atribución de los jueces de instancia, de acuerdo a las pruebas que cursan en el proceso, calificar el delito, conforme dispone el art. 242-5) del Código de Procedimiento Penal e imponer la pena correspondiente
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, como Tribunal de alzada,
- CONSIDERANDO: Que, todos lo medios de prueba aportados han sido valorados en su conjunto por
- Que esta conducta antijurídica queda claramente adecuada al delito de transporte de sustancias controladas previsto
- En consecuencia, por lo expuesto, se establece que el Tribunal ad-quem, al dictar el Auto
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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