Que esta conducta antijurídica queda claramente adecuada al delito de transporte de sustancias controladas previsto
Que esta conducta antijurídica queda claramente adecuada al delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, delito que queda consumado en el momento en que se descubre e incauta la droga, siendo indiferente si la sustancia controlada llegó o no a su destino, así lo tiene establecido esta Corte Suprema, en su nueva línea jurisprudencial (A.S. N° 417 de 19 de agosto de 2003)
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, como Tribunal de alzada,
- CONSIDERANDO: Que, todos lo medios de prueba aportados han sido valorados en su conjunto por
- Que esta conducta antijurídica queda claramente adecuada al delito de transporte de sustancias controladas previsto
- En consecuencia, por lo expuesto, se establece que el Tribunal ad-quem, al dictar el Auto
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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