Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, como Tribunal de alzada,
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 478 Sucre 23 de septiembre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Gregorio Villca Caza, transporte de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 200-201, interpuesto por Gregorio Villca Caza, contra el Auto de Vista de fs. 197 y vlta. de fecha 23 de febrero de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 205-206; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 186-187, declara al procesado Gregorio Villca Caza, autor de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008, condenándole a la pena de ocho años de presidio a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, al pago de 200 días multa a razón de Bs. 0,50 por día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado; dispone la confiscación definitiva del vehículo incautado a fs. 13 y su consiguiente remate en ejecución de sentencia.
Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, como Tribunal de alzada, confirma la sentencia apelada en todos sus extremos, mediante Auto de Vista de fs. 197 y vlta. De cuyo fallo, recurre de casación Gregorio Villca Caza a fs. 200-201, acusando la infracción de los arts. 135 del Código de Procedimiento Penal; 55 de la Ley 1008 y 8vo. del Código Penal; por lo que pide casar el Auto de Vista y modificar la pena impuesta a la prevista por tentativa de transporte de sustancias controladas, es decir a cinco años y cuatro meses
AUTO SUPREMO No 478 Sucre 23 de septiembre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Gregorio Villca Caza, transporte de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 200-201, interpuesto por Gregorio Villca Caza, contra el Auto de Vista de fs. 197 y vlta. de fecha 23 de febrero de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 205-206; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 186-187, declara al procesado Gregorio Villca Caza, autor de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008, condenándole a la pena de ocho años de presidio a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, al pago de 200 días multa a razón de Bs. 0,50 por día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado; dispone la confiscación definitiva del vehículo incautado a fs. 13 y su consiguiente remate en ejecución de sentencia.
Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, como Tribunal de alzada, confirma la sentencia apelada en todos sus extremos, mediante Auto de Vista de fs. 197 y vlta. De cuyo fallo, recurre de casación Gregorio Villca Caza a fs. 200-201, acusando la infracción de los arts. 135 del Código de Procedimiento Penal; 55 de la Ley 1008 y 8vo. del Código Penal; por lo que pide casar el Auto de Vista y modificar la pena impuesta a la prevista por tentativa de transporte de sustancias controladas, es decir a cinco años y cuatro meses
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, como Tribunal de alzada,
- CONSIDERANDO: Que, todos lo medios de prueba aportados han sido valorados en su conjunto por
- Que esta conducta antijurídica queda claramente adecuada al delito de transporte de sustancias controladas previsto
- En consecuencia, por lo expuesto, se establece que el Tribunal ad-quem, al dictar el Auto
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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