CONSIDERANDO: Que, el abogado Edgar David Barrientos Mercado, por su poderdante Mario Roberto Suarez Araoz,
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 483 Sucre 29 de septiembre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Mario Roberto Suárez Araoz, revisión de sentencia
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso extraordinario de revisión de sentencia de fs. 216-226, interpuesto por Edgar David Barrientos Mercado, en representación de Mario Roberto Suarez Araoz, como emergencia del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, el abogado Edgar David Barrientos Mercado, por su poderdante Mario Roberto Suarez Araoz, con la permisión que le confiere el art. 422 del Código de Procedimiento Penal vigente, acompañando la documentación de fs. 1° a 214, interpone recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria que le impone la pena de quince años de presidio, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, invocando la causal 4-b) del art. 421 del Código de Procedimiento Penal y pide en definitiva se anule la sentencia impugnada y se dicte una de absolución, ordenando la inmediata libertad de su defendido injustamente condenado
AUTO SUPREMO No 483 Sucre 29 de septiembre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Mario Roberto Suárez Araoz, revisión de sentencia
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso extraordinario de revisión de sentencia de fs. 216-226, interpuesto por Edgar David Barrientos Mercado, en representación de Mario Roberto Suarez Araoz, como emergencia del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, el abogado Edgar David Barrientos Mercado, por su poderdante Mario Roberto Suarez Araoz, con la permisión que le confiere el art. 422 del Código de Procedimiento Penal vigente, acompañando la documentación de fs. 1° a 214, interpone recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria que le impone la pena de quince años de presidio, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, invocando la causal 4-b) del art. 421 del Código de Procedimiento Penal y pide en definitiva se anule la sentencia impugnada y se dicte una de absolución, ordenando la inmediata libertad de su defendido injustamente condenado
- CONSIDERANDO: Que, el abogado Edgar David Barrientos Mercado, por su poderdante Mario Roberto Suarez Araoz,
- CONSIDERANDO: Que, la nueva prueba ofrecida, si bien demuestra el ingreso de Mario Roberto Suarez
- La detención de Mario Roberto Suarez Araoz, efectuada en la Estancia "El Rosario", ubicada a
- Que, por lo expuesto, la prueba presentada, no demuestra que después de la sentencia hubiesen
- Que, el recurso de revisión tiene por finalidad rescindir sentencias condenatorias por causales contenidas en
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del inciso
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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