SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 6 Sucre 8 de enero de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Martina Chura Mamani c/ Martín Mamani Chura, violación
agravada
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Martín Mamani Chura a fs. 107-108, impugnando el Auto de Vista de fecha 20 de agosto de 2001 de fs. 105 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por Martina Chura Mamani contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de violación agravada; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 113-114; y
CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada a fs. 105 y vlta., dicta el Auto de Vista que confirma la sentencia apelada de fs. 83-84, mediante la cual el Juez de Partido en lo Penal de la ciudad de El Alto, declara al procesado Martín Mamani Chura autor del delito de violación agravada, previsto en la sanción de los arts. 308 inc. 1) y 2) y 310 inc. 1) y 2) del Código Penal, condenándole a la pena de veinte años de presidio a cumplir en la Penitenciaría Distrital de San Pedro de la ciudad de La Paz, así como al pago de daños, perjuicios y costas a la parte civil y costas al Estado.
CONSIDERANDO: Que el procesado ante la adversidad de la resolución mencionada, recurre de nulidad a fs. 107-108, puntualizando que en el acta de fs. 62 de ratificación del investigador asignado al caso, no aparece la firma del Fiscal y, a continuación señala que al no haber sido citado con la demanda se viola su derecho a la amplia defensa, reconocido por el art. 16 de la Constitución Política del Estado y el art. 8 inc. 2do. del Pacto de San José de Costa Rica.
En relación a la falta de firma del Fiscal en el acta de fs. 62, si bien es cierto que no figura su firma; sin embargo es la presencia del Fiscal en la instalación y desarrollo de la audiencia lo que le confiere valor al acto procesal, de modo que la firma no es un ritual que amerite la nulidad de la audiencia. Por último, en cuanto a la supuesta indefensión y violación del art. 16 de la Constitución Política del Estado, tampoco es evidente, pues consta en obrados que luego de la confesión de fs. 48-49, el Juez advirtió al procesado Martín Mamani Chura que tiene el término de tres días para interponer el recurso de apelación del auto de procesamiento y presentar sus pruebas de cargo y descargo; ante tal disposición judicial el imputado presentó pruebas en su defensa en el plenario de la causa, así se desprende de las producidas a fs. 54, 55, 56, 57 y 58, lo que descarta la supuesta indefensión; máxime si en todos los actos del debate estuvo su defensor, por lo que no encaja ninguno de los motivos denunciados en las causales previstas por el art. 297 del Código de Procedimiento Penal y art. 247 de la Ley de Organización Judicial.
Por último, en cuanto a la calificación del delito y la pena impuesta al procesado Martín Mamani Chura, se halla dentro de los límites legales y las circunstancias agravantes y atenuantes que señalan los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, tenida cuenta que el incriminado en varias oportunidades abuso sexualmente de la menor Rosmery Rojas Chura de 13 años de edad, sin reflexionar que su condición de padrastro le imponía el deber de velar por su custodia, moralidad y desarrollo integral como verdadero padre responsable; accionar doloso que encuadra en la comisión del art. 308 inc. 1) y 2) y art. 310 inc. 1) y 2) todos del Código Penal, con la agravante de haberla embarazado a la menor, quien dio a luz un bebé de sexo masculino tal como se acredita por el informe médico que fluye a fs. 15 de obrados.
Por lo expuesto y fundamentado y no siendo evidente que los Tribunales inferiores hayan incurrido en vicios procesales y violación de normas constitucionales y legales que se acusan en el recurso de nulidad de fs. 107-108, corresponde al Supremo Tribunal dar aplicación al art. 307-2º) del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la atribución 1ª. del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 113-114 y en aplicación del art. 307-2º) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de nulidad interpuesto por Martín Mamani Chura a fs. 107-108, con costas.
RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 8 de enero de 2004
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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AUTO SUPREMO No 6 Sucre 8 de enero de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Martina Chura Mamani c/ Martín Mamani Chura, violación
agravada
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Martín Mamani Chura a fs. 107-108, impugnando el Auto de Vista de fecha 20 de agosto de 2001 de fs. 105 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por Martina Chura Mamani contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de violación agravada; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 113-114; y
CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada a fs. 105 y vlta., dicta el Auto de Vista que confirma la sentencia apelada de fs. 83-84, mediante la cual el Juez de Partido en lo Penal de la ciudad de El Alto, declara al procesado Martín Mamani Chura autor del delito de violación agravada, previsto en la sanción de los arts. 308 inc. 1) y 2) y 310 inc. 1) y 2) del Código Penal, condenándole a la pena de veinte años de presidio a cumplir en la Penitenciaría Distrital de San Pedro de la ciudad de La Paz, así como al pago de daños, perjuicios y costas a la parte civil y costas al Estado.
CONSIDERANDO: Que el procesado ante la adversidad de la resolución mencionada, recurre de nulidad a fs. 107-108, puntualizando que en el acta de fs. 62 de ratificación del investigador asignado al caso, no aparece la firma del Fiscal y, a continuación señala que al no haber sido citado con la demanda se viola su derecho a la amplia defensa, reconocido por el art. 16 de la Constitución Política del Estado y el art. 8 inc. 2do. del Pacto de San José de Costa Rica.
En relación a la falta de firma del Fiscal en el acta de fs. 62, si bien es cierto que no figura su firma; sin embargo es la presencia del Fiscal en la instalación y desarrollo de la audiencia lo que le confiere valor al acto procesal, de modo que la firma no es un ritual que amerite la nulidad de la audiencia. Por último, en cuanto a la supuesta indefensión y violación del art. 16 de la Constitución Política del Estado, tampoco es evidente, pues consta en obrados que luego de la confesión de fs. 48-49, el Juez advirtió al procesado Martín Mamani Chura que tiene el término de tres días para interponer el recurso de apelación del auto de procesamiento y presentar sus pruebas de cargo y descargo; ante tal disposición judicial el imputado presentó pruebas en su defensa en el plenario de la causa, así se desprende de las producidas a fs. 54, 55, 56, 57 y 58, lo que descarta la supuesta indefensión; máxime si en todos los actos del debate estuvo su defensor, por lo que no encaja ninguno de los motivos denunciados en las causales previstas por el art. 297 del Código de Procedimiento Penal y art. 247 de la Ley de Organización Judicial.
Por último, en cuanto a la calificación del delito y la pena impuesta al procesado Martín Mamani Chura, se halla dentro de los límites legales y las circunstancias agravantes y atenuantes que señalan los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, tenida cuenta que el incriminado en varias oportunidades abuso sexualmente de la menor Rosmery Rojas Chura de 13 años de edad, sin reflexionar que su condición de padrastro le imponía el deber de velar por su custodia, moralidad y desarrollo integral como verdadero padre responsable; accionar doloso que encuadra en la comisión del art. 308 inc. 1) y 2) y art. 310 inc. 1) y 2) todos del Código Penal, con la agravante de haberla embarazado a la menor, quien dio a luz un bebé de sexo masculino tal como se acredita por el informe médico que fluye a fs. 15 de obrados.
Por lo expuesto y fundamentado y no siendo evidente que los Tribunales inferiores hayan incurrido en vicios procesales y violación de normas constitucionales y legales que se acusan en el recurso de nulidad de fs. 107-108, corresponde al Supremo Tribunal dar aplicación al art. 307-2º) del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la atribución 1ª. del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 113-114 y en aplicación del art. 307-2º) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de nulidad interpuesto por Martín Mamani Chura a fs. 107-108, con costas.
RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 8 de enero de 2004
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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