POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la atribución 1ª. del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 113-114 y en aplicación del art. 307-2º) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de nulidad interpuesto por Martín Mamani Chura a fs. 107-108, con costas
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada a fs
- CONSIDERANDO: Que el procesado ante la adversidad de la resolución mencionada, recurre de nulidad a
- En relación a la falta de firma del Fiscal en el acta de fs
- Por último, en cuanto a la calificación del delito y la pena impuesta al procesado
- Por lo expuesto y fundamentado y no siendo evidente que los Tribunales inferiores hayan incurrido
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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