CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada a fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 6 Sucre 8 de enero de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Martina Chura Mamani c/ Martín Mamani Chura, violación
agravada
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Martín Mamani Chura a fs. 107-108, impugnando el Auto de Vista de fecha 20 de agosto de 2001 de fs. 105 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por Martina Chura Mamani contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de violación agravada; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 113-114; y
CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada a fs. 105 y vlta., dicta el Auto de Vista que confirma la sentencia apelada de fs. 83-84, mediante la cual el Juez de Partido en lo Penal de la ciudad de El Alto, declara al procesado Martín Mamani Chura autor del delito de violación agravada, previsto en la sanción de los arts. 308 inc. 1) y 2) y 310 inc. 1) y 2) del Código Penal, condenándole a la pena de veinte años de presidio a cumplir en la Penitenciaría Distrital de San Pedro de la ciudad de La Paz, así como al pago de daños, perjuicios y costas a la parte civil y costas al Estado
AUTO SUPREMO No 6 Sucre 8 de enero de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Martina Chura Mamani c/ Martín Mamani Chura, violación
agravada
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Martín Mamani Chura a fs. 107-108, impugnando el Auto de Vista de fecha 20 de agosto de 2001 de fs. 105 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por Martina Chura Mamani contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de violación agravada; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 113-114; y
CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada a fs. 105 y vlta., dicta el Auto de Vista que confirma la sentencia apelada de fs. 83-84, mediante la cual el Juez de Partido en lo Penal de la ciudad de El Alto, declara al procesado Martín Mamani Chura autor del delito de violación agravada, previsto en la sanción de los arts. 308 inc. 1) y 2) y 310 inc. 1) y 2) del Código Penal, condenándole a la pena de veinte años de presidio a cumplir en la Penitenciaría Distrital de San Pedro de la ciudad de La Paz, así como al pago de daños, perjuicios y costas a la parte civil y costas al Estado
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada a fs
- CONSIDERANDO: Que el procesado ante la adversidad de la resolución mencionada, recurre de nulidad a
- En relación a la falta de firma del Fiscal en el acta de fs
- Por último, en cuanto a la calificación del delito y la pena impuesta al procesado
- Por lo expuesto y fundamentado y no siendo evidente que los Tribunales inferiores hayan incurrido
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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