CONSIDERANDO: Que el sorteo es acto procesal de autoridad y tiene la virtud de abrir
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 7 Sucre, 14 de enero de 2004
DISTRITO : Beni PROCESO: Ordinario sobre resolución de contrato de venta
PARTES : Martha Patricia Rojas Hurtado y otro c/ Blanca Hurtado vda. de Cortez
RELATOR: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: En casación formal y substancial el auto de vista de fojas 576 a 577 pronunciado en fecha 14 de agosto de 2002 por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, por la impugnación extraordinaria deducida por Hans Soruco Suarez en representación de Martha Patricia Rojas Hurtado y Joaquín Rosa Duarte en folios 579 a 585, en el proceso ordinario de resolución de contrato de venta seguido a demanda de los recurrentes en contra de Blanca Hurtado vda. de Cortez, la contestación de ésta última de fs. 589 a 590 el auto de concesión del recurso de fs. 590, el dictamen del señor Fiscal General corriente en fs. 598 de fecha 27 de mayo del 2003, los antecedentes del cuaderno procesal (tres cuerpos) y,
RESULTANDO: Que el auto supremo Nº 165 de fs. 570-571 al anular el auto de vista de folios 526 y vuelta, dispuso que se conforme debidamente el tribunal y se proceda a un nuevo sorteo para resolver la alzada de acuerdo a derecho.
Si bien se ha conformado el tribunal según lo dispuesto en la Ley Orgánica Judicial como se lee en folio 574, empero antes de resolver el recurso ordinario, no se ha sorteado el proceso, vulnerando esta vez lo dispuesto en los arts. 74 y 122 de la Ley de Organización Judicial y 204-III del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que el sorteo es acto procesal de autoridad y tiene la virtud de abrir la competencia del relator y marcar el inicio del plazo para emitir el auto de vista. Su omisión está sancionada con nulidad
AUTO SUPREMO N° 7 Sucre, 14 de enero de 2004
DISTRITO : Beni PROCESO: Ordinario sobre resolución de contrato de venta
PARTES : Martha Patricia Rojas Hurtado y otro c/ Blanca Hurtado vda. de Cortez
RELATOR: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: En casación formal y substancial el auto de vista de fojas 576 a 577 pronunciado en fecha 14 de agosto de 2002 por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, por la impugnación extraordinaria deducida por Hans Soruco Suarez en representación de Martha Patricia Rojas Hurtado y Joaquín Rosa Duarte en folios 579 a 585, en el proceso ordinario de resolución de contrato de venta seguido a demanda de los recurrentes en contra de Blanca Hurtado vda. de Cortez, la contestación de ésta última de fs. 589 a 590 el auto de concesión del recurso de fs. 590, el dictamen del señor Fiscal General corriente en fs. 598 de fecha 27 de mayo del 2003, los antecedentes del cuaderno procesal (tres cuerpos) y,
RESULTANDO: Que el auto supremo Nº 165 de fs. 570-571 al anular el auto de vista de folios 526 y vuelta, dispuso que se conforme debidamente el tribunal y se proceda a un nuevo sorteo para resolver la alzada de acuerdo a derecho.
Si bien se ha conformado el tribunal según lo dispuesto en la Ley Orgánica Judicial como se lee en folio 574, empero antes de resolver el recurso ordinario, no se ha sorteado el proceso, vulnerando esta vez lo dispuesto en los arts. 74 y 122 de la Ley de Organización Judicial y 204-III del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que el sorteo es acto procesal de autoridad y tiene la virtud de abrir la competencia del relator y marcar el inicio del plazo para emitir el auto de vista. Su omisión está sancionada con nulidad
- CONSIDERANDO: Que el sorteo es acto procesal de autoridad y tiene la virtud de abrir
- Las leyes orgánicas y de la competencia son de orden público y observancia obligatoria, por
- Que el hecho de haber sido despachado el caso por conjueces, no releva a éstos
- Lo expresado releva al tribunal considerar el recurso interpuesto, porque debe aplicar lo señalado en
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema conformada con el Ministro de la
- Se impone responsabilidad a los conjueces signatarios del auto de vista, por ser inexcusable el
- MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 14 de enero de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
