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    Auto Supremo AS/0007/2004
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0007/2004

    Fecha: 14-Ene-2004

    Las leyes orgánicas y de la competencia son de orden público y observancia obligatoria, por


    Las leyes orgánicas y de la competencia son de orden público y observancia obligatoria, por lo que su violación acarrea nulidad por mandato del art. 252 del Código de Procedimiento Civil, situación que debe ser observable y aplicable de oficio con sujeción al art. 15 orgánico judicial
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    • Se impone responsabilidad a los conjueces signatarios del auto de vista, por ser inexcusable el
    • MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
    • Regístrese y devuélvase
    • Firmado : Dr. Héctor Sandoval Parada
    • Dr. Kenny Prieto Melgarejo
    • Proveído : Sucre, 14 de enero de 2004
    • Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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