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Que el hecho de haber sido despachado el caso por conjueces, no releva a éstos las obligaciones procesales que deben cumplir al igual que los vocales a quienes sustituyen según se infiere de los arts. 82 y 127 de la mentada Ley
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- Se impone responsabilidad a los conjueces signatarios del auto de vista, por ser inexcusable el
- MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 14 de enero de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
