CONSIDERANDO: Que a fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 8 Sucre 8 de enero de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Moisés Corcuya Quisbert c/ Porfirio Choque Tola, asesinato
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 190 interpuesto por Porfirio Choque Tola, impugnando el Auto de Vista de fs. 187-188 de 20 de agosto de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Moises Corcuya Quisbert contra el recurrente, por el delito de asesinato; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 195-196, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 187-188 cursa el Auto de Vista pronunciado por la Corte ad-quem que confirma la sentencia de fs. 162-173, que declara al procesado Porfirio Choque Tola autor del delito de asesinato, previsto en el art. 252 del Código Penal, condenándolo a la pena de treinta años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más costas a favor del Estado y parte civil y resarcimiento de daños civiles a regularse en ejecución de sentencia. El Tribunal ad-quem complementa la sentencia señalando que la pena impuesta es sin derecho a indulto y disponiendo que al constatarse la existencia de nuevos hechos no comprendidos en la acusación, corresponde efectuar nuevas investigaciones sobre la participación de Esteban Vásquez Choque y Rosmery Otmar Amaru por presunto encubrimiento de acuerdo a los arts. 247 del Código de Procedimiento Penal y 171 del Código Penal
AUTO SUPREMO No 8 Sucre 8 de enero de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Moisés Corcuya Quisbert c/ Porfirio Choque Tola, asesinato
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 190 interpuesto por Porfirio Choque Tola, impugnando el Auto de Vista de fs. 187-188 de 20 de agosto de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Moises Corcuya Quisbert contra el recurrente, por el delito de asesinato; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 195-196, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 187-188 cursa el Auto de Vista pronunciado por la Corte ad-quem que confirma la sentencia de fs. 162-173, que declara al procesado Porfirio Choque Tola autor del delito de asesinato, previsto en el art. 252 del Código Penal, condenándolo a la pena de treinta años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más costas a favor del Estado y parte civil y resarcimiento de daños civiles a regularse en ejecución de sentencia. El Tribunal ad-quem complementa la sentencia señalando que la pena impuesta es sin derecho a indulto y disponiendo que al constatarse la existencia de nuevos hechos no comprendidos en la acusación, corresponde efectuar nuevas investigaciones sobre la participación de Esteban Vásquez Choque y Rosmery Otmar Amaru por presunto encubrimiento de acuerdo a los arts. 247 del Código de Procedimiento Penal y 171 del Código Penal
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Impugnando el Auto de Vista recurre de casación el imputado Porfirio Choque Tola con los
- CONSIDERANDO: Que de los datos y elementos que ilustran el proceso se llega a establecer
- Que, los Tribunales de grado, en la valoración de la prueba e indicios múltiples tenida
- En consecuencia, por lo expuesto y fundamentado, a todas luces se establece que los Tribunales
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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