POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 195-196, aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido a fs. 190, con costas
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Impugnando el Auto de Vista recurre de casación el imputado Porfirio Choque Tola con los
- CONSIDERANDO: Que de los datos y elementos que ilustran el proceso se llega a establecer
- Que, los Tribunales de grado, en la valoración de la prueba e indicios múltiples tenida
- En consecuencia, por lo expuesto y fundamentado, a todas luces se establece que los Tribunales
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
- 1
