Auto Supremo AS/0012/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0012/2004

Fecha: 13-Ene-2004

Con relación al imputado Angel Nina Flores es correcto y legal proceder de el Tribunal


CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes así como de las pruebas ofrecidas en forma contradictoria por las partes y en relación a los fundamentos de las resoluciones de los Tribunales de instancia, se aprecia respecto al incriminado Francisco Rufo Alba Quispe, que existe contra él prueba plena, que lo señala como autor del delito de tráfico de sustancias controladas, que la droga incautada le pertenece y fue él quien en la ciudad de Quillacollo contrató al chofer Macario Fernández Vargas para transportar cargas de papa y cebolla a la ciudad de El Alto, encontrándose camuflados en la mercadería cinco paquetes que contenían cocaína, de lo que se infiere que es correcta la calificación del delito en la previsión del art. 48 de la Ley 1008, así como la pena impuesta.

Con relación al imputado Angel Nina Flores es correcto y legal proceder de el Tribunal ad-quem de absolverlo de culpa y pena del delito imputado de tráfico de sustancias controladas, al estar plenamente demostrado que su presencia en la movilidad donde se incauto la droga es circunstancial y ser un simple pasajero, que no tiene ninguna relación con el ilícito; además la sindicación efectuada por el Ministerio Público fue en base a la declaración del testigo Benáncio Soto Grabella de fs. 52, la misma que ha sido desvirtuada por la prueba de descargo aportada por Angel Nina Flores. De lo expuesto se infiere que el Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista impugnado no ha infringido norma legal de ninguna naturaleza, no siendo ciertas las infracciones acusadas por los recurrentes, por lo que corresponde aplicar el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal