POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de la Nación, en desacuerdo
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento Fiscal de fs. 262- 263, aplicando el art. 307 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de casación deducidos, sin costas por ser ambas partes recurrentes
- tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Elevado el proceso en grado de apelación, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior
- CONSIDERANDO: Impugnando el referido fallo de segunda instancia, recurre de casación el Ministerio Público a
- Por su parte Francisco Rufo Alba Quispe a fs
- Con relación al imputado Angel Nina Flores es correcto y legal proceder de el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de la Nación, en desacuerdo
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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