Auto Supremo AS/0013/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2004

Fecha: 29-Ene-2004

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 13 Sucre, 29 de enero de 2004

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre mejor derecho de propiedad y otros

PARTES : Daniel Angel Espinar Molina c/ Efraín Espinoza Choque y otra

RELATOR: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo

 

VISTOS: En recurso de casación el auto de vista de folio 134 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación, daños y perjuicios seguido por Daniel Angel Espinar Molina en contra de Efraín Espinoza Choque y Julia Espinoza de Condori, el memorial de fojas 138 de los demandados recurrentes, la contestación de folios 139 y vuelta y el de folios 141, el auto de concesión de fs. 142, los antecedentes del cuaderno procesal y,

RESULTANDO: Que en este proceso ordinario doble sobre mejor derecho de propiedad y reivindicación seguido a instancia de Daniel Espinar Molina en contra de Efraín Espinoza Choque y Julia Espinoza de Condori y reconvención de éstos, el Juez Segundo de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de El Alto-La Paz, en folios 117 a 118 y vuelta y fecha 11 de diciembre del 2000, pronuncia la sentencia correspondiente en la que resuelve positivamente la demanda de fs. 51-52, ratificada a fs. 66 y declara improbada la acción reconvencional de fs. 70, reconociendo a favor del actor el mejor derecho de propiedad sobre el lote de terreno ubicado en la Av. Satélite, Plaza Triangular No. 50, lote No. 1, Manzano 260, Villa Santiago, debiendo los demandados el inmueble objeto de la litis en el plazo de cinco dìas restituir bajo conminatoria de desapoderamiento conforme lo previsto en el Art. 45-II) de la Ley 1760.

Contra esta sentencia los demandados Efraín Espinoza Choque y Julia Espinoza Choque, opusieron el recurso de apelación a fs. 121-122, recurso que fue resuelto por la Sala Civil Primera mediante auto de vista Nº 586/2001 de fecha 23 de diciembre de 2001, confirmando en parte la sentencia de fs. 117-118, con la modificación en cuanto a los daños, perjuicios y las mejoras en el inmueble objeto de la litis, debiendo ser estos determinados en ejecución de sentencia, manteniéndose la decisión del tribunal firme y subsistente en lo demás con sujeción al numeral 2) del primer parágrafo del art. 237 del antes mencionado Código.

Los demandados perdidosos al tenor del art. 250 del Código de Procedimiento Civil interponen recurso de casación a fs. 138, arguyendo que el auto de vista ha "mancillado el art. 1453 del Sustantivo Civil".

Así expuesto el recurso, con la respuesta consiguiente, se pasa a decidir sobre el mismo, de acuerdo a la normativa señalada por el Código Procesal de la materia.

CONSIDERANDO: Que a todas luces el memorial de recurso no llena el voto y exigencia del ordinal 2) del art. 258 del Adjetivo Civil, pues, la incipiente fundamentación jurídica del memorial ni siquiera menciona qué disposiciones legales en el orden material han sido indebidamente aplicadas, erróneamente interpretadas o violadas en su contenido, menos fundamenta en que consiste el error "in judicando" para abrir la competencia del tribunal de casación, siendo totalmente huérfano de argumentación frente a la exigencia del art. 253 del Código antes mencionado con respecto a las causales de casación, en cuya virtud corresponde aplicar lo dispuesto en los arts. 271-1) y 272-2) ambos del mentado Adjetivo Civil.

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia actuando con la competencia que le asigna el ordinal 1) del art. 58 de la Ley de Organización Judicial declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas.

Se regula en la suma de Quinientos bolivianos el honorario de abogado, que mandará el tribunal de alzada se haga efectivo.

Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo.

Regístrese y devuélvase.

Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Dr. Kenny Prieto Melgarejo.

Proveído : Sucre, 29 de enero de 2004.

Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO