RESULTANDO: Que en este proceso ordinario doble sobre mejor derecho de propiedad y reivindicación seguido
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 13 Sucre, 29 de enero de 2004
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre mejor derecho de propiedad y otros
PARTES : Daniel Angel Espinar Molina c/ Efraín Espinoza Choque y otra
RELATOR: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: En recurso de casación el auto de vista de folio 134 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación, daños y perjuicios seguido por Daniel Angel Espinar Molina en contra de Efraín Espinoza Choque y Julia Espinoza de Condori, el memorial de fojas 138 de los demandados recurrentes, la contestación de folios 139 y vuelta y el de folios 141, el auto de concesión de fs. 142, los antecedentes del cuaderno procesal y,
RESULTANDO: Que en este proceso ordinario doble sobre mejor derecho de propiedad y reivindicación seguido a instancia de Daniel Espinar Molina en contra de Efraín Espinoza Choque y Julia Espinoza de Condori y reconvención de éstos, el Juez Segundo de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de El Alto-La Paz, en folios 117 a 118 y vuelta y fecha 11 de diciembre del 2000, pronuncia la sentencia correspondiente en la que resuelve positivamente la demanda de fs. 51-52, ratificada a fs. 66 y declara improbada la acción reconvencional de fs. 70, reconociendo a favor del actor el mejor derecho de propiedad sobre el lote de terreno ubicado en la Av. Satélite, Plaza Triangular No. 50, lote No. 1, Manzano 260, Villa Santiago, debiendo los demandados el inmueble objeto de la litis en el plazo de cinco dìas restituir bajo conminatoria de desapoderamiento conforme lo previsto en el Art. 45-II) de la Ley 1760
AUTO SUPREMO N° 13 Sucre, 29 de enero de 2004
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre mejor derecho de propiedad y otros
PARTES : Daniel Angel Espinar Molina c/ Efraín Espinoza Choque y otra
RELATOR: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: En recurso de casación el auto de vista de folio 134 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación, daños y perjuicios seguido por Daniel Angel Espinar Molina en contra de Efraín Espinoza Choque y Julia Espinoza de Condori, el memorial de fojas 138 de los demandados recurrentes, la contestación de folios 139 y vuelta y el de folios 141, el auto de concesión de fs. 142, los antecedentes del cuaderno procesal y,
RESULTANDO: Que en este proceso ordinario doble sobre mejor derecho de propiedad y reivindicación seguido a instancia de Daniel Espinar Molina en contra de Efraín Espinoza Choque y Julia Espinoza de Condori y reconvención de éstos, el Juez Segundo de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de El Alto-La Paz, en folios 117 a 118 y vuelta y fecha 11 de diciembre del 2000, pronuncia la sentencia correspondiente en la que resuelve positivamente la demanda de fs. 51-52, ratificada a fs. 66 y declara improbada la acción reconvencional de fs. 70, reconociendo a favor del actor el mejor derecho de propiedad sobre el lote de terreno ubicado en la Av. Satélite, Plaza Triangular No. 50, lote No. 1, Manzano 260, Villa Santiago, debiendo los demandados el inmueble objeto de la litis en el plazo de cinco dìas restituir bajo conminatoria de desapoderamiento conforme lo previsto en el Art. 45-II) de la Ley 1760
- RESULTANDO: Que en este proceso ordinario doble sobre mejor derecho de propiedad y reivindicación seguido
- Contra esta sentencia los demandados Efraín Espinoza Choque y Julia Espinoza Choque, opusieron el recurso
- Los demandados perdidosos al tenor del art
- Así expuesto el recurso, con la respuesta consiguiente, se pasa a decidir sobre el mismo,
- CONSIDERANDO: Que a todas luces el memorial de recurso no llena el voto y exigencia
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia actuando con la competencia
- Se regula en la suma de Quinientos bolivianos el honorario de abogado, que mandará el
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 29 de enero de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
