Contra esta sentencia los demandados Efraín Espinoza Choque y Julia Espinoza Choque, opusieron el recurso
Contra esta sentencia los demandados Efraín Espinoza Choque y Julia Espinoza Choque, opusieron el recurso de apelación a fs. 121-122, recurso que fue resuelto por la Sala Civil Primera mediante auto de vista Nº 586/2001 de fecha 23 de diciembre de 2001, confirmando en parte la sentencia de fs. 117-118, con la modificación en cuanto a los daños, perjuicios y las mejoras en el inmueble objeto de la litis, debiendo ser estos determinados en ejecución de sentencia, manteniéndose la decisión del tribunal firme y subsistente en lo demás con sujeción al numeral 2) del primer parágrafo del art. 237 del antes mencionado Código
- RESULTANDO: Que en este proceso ordinario doble sobre mejor derecho de propiedad y reivindicación seguido
- Contra esta sentencia los demandados Efraín Espinoza Choque y Julia Espinoza Choque, opusieron el recurso
- Los demandados perdidosos al tenor del art
- Así expuesto el recurso, con la respuesta consiguiente, se pasa a decidir sobre el mismo,
- CONSIDERANDO: Que a todas luces el memorial de recurso no llena el voto y exigencia
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia actuando con la competencia
- Se regula en la suma de Quinientos bolivianos el honorario de abogado, que mandará el
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 29 de enero de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
