CONSIDERANDO: Que a todas luces el memorial de recurso no llena el voto y exigencia
CONSIDERANDO: Que a todas luces el memorial de recurso no llena el voto y exigencia del ordinal 2) del art. 258 del Adjetivo Civil, pues, la incipiente fundamentación jurídica del memorial ni siquiera menciona qué disposiciones legales en el orden material han sido indebidamente aplicadas, erróneamente interpretadas o violadas en su contenido, menos fundamenta en que consiste el error "in judicando" para abrir la competencia del tribunal de casación, siendo totalmente huérfano de argumentación frente a la exigencia del art. 253 del Código antes mencionado con respecto a las causales de casación, en cuya virtud corresponde aplicar lo dispuesto en los arts. 271-1) y 272-2) ambos del mentado Adjetivo Civil
- RESULTANDO: Que en este proceso ordinario doble sobre mejor derecho de propiedad y reivindicación seguido
- Contra esta sentencia los demandados Efraín Espinoza Choque y Julia Espinoza Choque, opusieron el recurso
- Los demandados perdidosos al tenor del art
- Así expuesto el recurso, con la respuesta consiguiente, se pasa a decidir sobre el mismo,
- CONSIDERANDO: Que a todas luces el memorial de recurso no llena el voto y exigencia
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia actuando con la competencia
- Se regula en la suma de Quinientos bolivianos el honorario de abogado, que mandará el
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 29 de enero de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
