Auto Supremo AS/0014/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0014/2004

Fecha: 13-Ene-2004

CONSIDERANDO: Que, por los datos del proceso se establece que el Tribunal ad-quem, al anular


CONSIDERANDO: Que, por los datos del proceso se establece que el Tribunal ad-quem, al anular la sentencia apelada y dictar una nueva, fundamentó su decisión apreciando la prueba conforme dispone el art. 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal, criterio que es incensurable en casación; de donde se infiere que no son ciertas ni evidentes las infracciones penales acusadas en el recurso interpuesto, en razón de que la Corte de alzada ha ejercitado plenamente la atribución que le otorga dicha norma legal, llegando al convencimiento de que la conducta antijurídica de los incriminados Luis Oni Tórrez Gómez Ortega e Ivette Sanjinez de Tórrez, se adecuan a los tipos penales descritos en los arts. 335, 337, 345 y 346 del Código Penal, respecto al primero y al art. 23 del mismo Código con relación a la segunda, por cuanto se halla demostrado que Luis Oni Torrez Gómez Ortega, en su condición de propietario y gerente de la empresa CONTECO Ltda., suscribió el contrato de construcción con el Banco de Cochabamba (fs. 4-14 y 1183-1193), obligándose a la construcción de 441 viviendas de tipo social para FONVIS en la ciudad de Cochabamba; a su vez la empresa Constructora Técnica & Co. CONTECO LTDA., suscribió un fideicomiso con el Banco de Cochabamba S.A. por el que transfieren los fideicomitentes esposos Luis Oni Torrez Gómez Ortega e Ivette Sanjinez de Tórrez, ésta última como cónyuge y copropietaria ganancial de los terrenos transferidos, a favor del fiduciario los derechos de propiedad, posesión y dominio de los inmuebles descritos en la cláusula cuarta, con todas las instalaciones, construcciones e infraestructura a efectuarse, conforme amerita el testimonio de escritura pública de fideicomiso N° 446/1993, otorgado por la Notaria de Fe Pública de Primera Clase, Dra. María Luisa Alvarado ( fs. 15-20 y 1194-1200)