Que, la Corte de alzada, mediante Auto de Vista de fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 2893-2902, interpuesto por Luis Oni Tórrez Gómez Ortega e Ivette Sanjinez de Tórrez, contra el Auto de Vista de fs. 2885-2891 de fecha 5 de febrero de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Alicia Graciela Vargas Guzmán en representación de FONVIS contra los recurrentes, por el delito de estafa y otros; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 3115-3117; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 2829-2835, declara a los procesados: Luis Oni Tórrez Gómez Ortega e Ivette Sanjinez de Tórrez, autores y culpables de los delitos de estafa, estelionato, apropiación indebida y abuso de confianza, previstos por los arts. 335, 337, 345 y 346 del Código Penal, y en aplicación del art. 44 del Código Penal, les impone a cada uno la pena de cinco años de reclusión, a cumplir en la cárcel pública de San Sebastián de varones y mujeres, respectivamente, de la ciudad de Cochabamba, al pago de costas y el resarcimiento del daño civil a favor del Estado y la entidad querellante.
Que, la Corte de alzada, mediante Auto de Vista de fs. 2885-2891, anula la sentencia apelada y deliberando en el fondo declara al procesado Luis Oni Tórrez Gómez Ortega, autor de la comisión de los delitos de estafa, estelionato, apropiación indebida y abuso de confianza, tipificados por los arts. 335, 337, 345 y 346 todos del Código Penal, por existir plena prueba en su contra conforme al art. 243 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndole en función al art. 44 del Código Penal, la pena de cinco años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de San Sebastián, multa de 500 días, a razón de Bs. 1 por día, con costas y el resarcimiento del daño civil al Estado y la entidad querellante. Con relación a la co-procesada Ivette Sanjinez de Tórrez, la declaran cómplice en los delitos de estafa, estelionato, apropiación indebida y abuso de confianza, tipificados por los arts. 335, 337, 345 y 346 con relación al 23 todos del Código Penal, imponiéndole la pena de dos años y seis meses de reclusión a cumplir en la cárcel pública de San Sebastián Mujeres de la misma ciudad, multa de 250 días a razón de 1 Bs. por día, con costas, daños y perjuicios al Estado y de la entidad querellante. De dicho fallo recurren de nulidad o casación Luis Oni Tórrez Gómez Ortega e Ivette Sanjinez de Tórrez, con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 2893-2902, acusando la violación de los arts. 335, 337, 345 y 346 del Código Penal; la inobservancia de los arts. 3 y 134 del Código de Procedimiento Penal, y 16 de la C.P.E.; piden se case el Auto de Vista, determinado su inocencia
- otros
- Que, la Corte de alzada, mediante Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que, por los datos del proceso se establece que el Tribunal ad-quem, al anular
- Que, en fecha 24 de noviembre de 1993, mediante escritura pública N° 1437/93 (fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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