Auto Supremo AS/0017/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2004

Fecha: 13-Ene-2004

CONSIDERANDO: Que, las causales invocadas como motivo de nulidad, no son tales, por cuanto no


CONSIDERANDO: Que, las causales invocadas como motivo de nulidad, no son tales, por cuanto no están previstas entre los casos que se hallan taxativamente enumeradas en el art. 297 del Código de Procedimiento Penal, al margen de constatarse que se respetaron todas las garantías y derechos constitucionales del incriminado, así como las reglas del debido proceso. En lo fundamental, la Corte de alzada, al pronunciar el Auto de Vista impugnado, que confirma la sentencia de primera instancia, ha compulsado en debida forma todas las pruebas en su conjunto, con la facultad que le confiere el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, efectuando una correcta tipificación de la conducta antijurídica de Ricardo Luis Valda Reguerin, al estar demostrado que el querellante José Luis Mercado Flores, conoció al procesado como funcionario de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, Sección Vehículos, que aprovechando esa circunstancia le entregó la suma de $us. 3.800.- en fecha 10 de mayo de 1999, con el objeto de que realice un trámite sobre pólizas o nacionalización de 6 vehículos en el plazo de 45 días a partir de la elaboración del recibo, conforme sale del documento de fs. 7, sin que hubiese cumplido con el trabajo acordado ni hubiese devuelto el dinero recibido; adecuando de esta manera su conducta a la descripción legal del tipo de estafa, previsto por el art. 335 del Código Penal, es decir, con el pretexto de realizar un trabajo, le sonsacó la suma de $us. 3.800.- con engaños y artificios, para beneficio económico propio en desmedro del patrimonio del querellante. De lo anterior resulta que los Tribunales de instancia al aplicar correctamente el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, no han vulnerado ninguna norma o principio de criterio legal