- CONSIDERANDO: Que, siguiendo la normativa que regula el plenario, el Juez a-quo a fs
- Que, con los fundamentos esgrimidos en su memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que, las causales invocadas como motivo de nulidad, no son tales, por cuanto no
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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