POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 169-170, en aplicación del numeral 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de nulidad o casación interpuesto a fs. 160-163 vlta., con costas
- CONSIDERANDO: Que, siguiendo la normativa que regula el plenario, el Juez a-quo a fs
- Que, con los fundamentos esgrimidos en su memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que, las causales invocadas como motivo de nulidad, no son tales, por cuanto no
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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