CONSIDERANDO: Que, del estudio cuidadoso de los antecedentes, se tiene que el art
CONSIDERANDO: Que, del estudio cuidadoso de los antecedentes, se tiene que el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, faculta a los jueces de instancia a apreciar la prueba valorándola en su conjunto y prudente arbitrio conforme a las reglas de la sana crítica, principio concordante con el art. 37 del Código Penal, que señala la competencia de los jueces en la fijación de la pena
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Liquidador en lo Penal de la ciudad de Tarija,
- Que, apelada la sentencia, la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, emite el
- CONSIDERANDO: Que, del estudio cuidadoso de los antecedentes, se tiene que el art
- Que, en el sub-lite, los jueces de instancia, con la potestad señalada por ley, han
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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