Que, en el sub-lite, los jueces de instancia, con la potestad señalada por ley, han
Que, en el sub-lite, los jueces de instancia, con la potestad señalada por ley, han valorado los medios de prueba aportados llegando a la convicción de que el incriminado Huber Orlando Rivera Mollo ha cometido el delito denunciado de violación en la persona de la menor Yessica Pamela Ortega Altamirano de 12 años de edad, en fecha 18 de mayo de 2001 a horas 20:00 aproximadamente, para cuyo efecto la recogió a la niña de su domicilio, ubicado en la zona de San Roque, calle Ballivian N° 1045 de la ciudad de Tarija; no obstante de la negativa de la menor, la convenció para que fueran a pasear en su motocicleta, llevándola por la ruta San Jacinto, para luego desviar por un lugar solitario, donde la abuso sexualmente, abuso que ya se habría cometido anteriormente en repetidas oportunidades en el propio domicilio de la menor cuando ésta se encontraba sóla desde sus 11 años de edad, la que debido a su corta edad, no tenía la capacidad suficiente para discernir o comprender ni oponer resistencia; adecuando de esta manera el incriminado su conducta a la descripción legal del delito previsto por el art. 308 bis del Código Penal. Delito que es severamente rechazado por la sociedad, por cuanto la ternura e inocencia de la niñez, se ve lastimada, creando trastornos psíquicos-espirituales, que influyen en su formación y vida futura. En consecuencia, no son evidentes las violaciones de las disposiciones legales acusadas en el recurso deducido, correspondiendo resolver conforme a la previsión del art. 307-2) del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Liquidador en lo Penal de la ciudad de Tarija,
- Que, apelada la sentencia, la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, emite el
- CONSIDERANDO: Que, del estudio cuidadoso de los antecedentes, se tiene que el art
- Que, en el sub-lite, los jueces de instancia, con la potestad señalada por ley, han
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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