CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Liquidador en lo Penal de la ciudad de Tarija,
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 20 Sucre 14 de enero de 2004
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público c/ Huber Orlando Rivera Mollo, violación
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 198-200, interpuesto por Huber Orlando Rivera Mollo, contra el Auto de Vista de fs. 195 y vlta. de fecha 17 de julio de 2002, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de violación, previsto por el art. 308 bis del Código Penal; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 206-207; y
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Liquidador en lo Penal de la ciudad de Tarija, previos los trámites procesales de rigor, pronuncia la sentencia de fs. 181-184 vlta., declarando al procesado Huber Orlando Rivera Mollo, autor de la comisión del delito de violación, previsto por el art. 308 bis del Código Penal, condenándole a sufrir la pena de quince años de presidio, sin derecho a indulto a cumplir en el Penal de Morros Blancos de esa ciudad, más el pago de costas a favor del Estado
AUTO SUPREMO No 20 Sucre 14 de enero de 2004
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público c/ Huber Orlando Rivera Mollo, violación
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 198-200, interpuesto por Huber Orlando Rivera Mollo, contra el Auto de Vista de fs. 195 y vlta. de fecha 17 de julio de 2002, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de violación, previsto por el art. 308 bis del Código Penal; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 206-207; y
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Liquidador en lo Penal de la ciudad de Tarija, previos los trámites procesales de rigor, pronuncia la sentencia de fs. 181-184 vlta., declarando al procesado Huber Orlando Rivera Mollo, autor de la comisión del delito de violación, previsto por el art. 308 bis del Código Penal, condenándole a sufrir la pena de quince años de presidio, sin derecho a indulto a cumplir en el Penal de Morros Blancos de esa ciudad, más el pago de costas a favor del Estado
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Liquidador en lo Penal de la ciudad de Tarija,
- Que, apelada la sentencia, la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, emite el
- CONSIDERANDO: Que, del estudio cuidadoso de los antecedentes, se tiene que el art
- Que, en el sub-lite, los jueces de instancia, con la potestad señalada por ley, han
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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