CONSIDERANDO: Que, de la revisión del proceso y los términos aducidos en el recurso se
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del proceso y los términos aducidos en el recurso se establece:
La controversia radica en establecer si corresponde, conforme a derecho y los antecedentes, practicar una nueva liquidación de beneficios sociales del actor, tomando en cuenta una solicitud de reintegro adicional de salarios, lo que fuera desestimado por el Auto de Vista recurrido. Al efecto, los antecedentes revelan que Tito Ivan Cárdenas Saravia, acreditó que fue promovido al cargo de División al de Presupuestos (fs. 4 y 6) y reclamó un ajuste de su nivel salarial. Por su parte, la empresa demandada, YPFB, demostró a fs. 87, haber modificado su remuneración de Bs. 4.669.- a Bs. 6.105.- en julio de 1998 a tan solo un mes después de su ratificación en el citado cargo (junio de 1998), nivelación salarial que representaba una superación de dos niveles superiores según la literal de fs. 89
- AUTO SUPREMO N° 042 - Social Sucre, 19 de enero de 2004
- PARTES: Tito Cárdenas Saravia c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del proceso y los términos aducidos en el recurso se
- Por lo que no estando justificadas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo conforme
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 19 de enero de 2004
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
