Por lo que no estando justificadas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo conforme
Si bien el salario que percibía el actor no correspondía precisamente a la escala salarial que la empresa acuerda para sus distintos niveles funcionarios, no es menos cierto que las comunicaciones que recibió informándole sobre su nueva posición no consignaban el nivel salarial asignado, tal como lo advierte el tribunal de apelación, además de haberse hecho efectivo un incremento salarial inmediatamente después de la confirmación en el nuevo cargo.
La pretensión de reintegro de salarios y otros conceptos después de operado el retiro y cubiertos los beneficios conforme a finiquito suscrito en conformidad por el actor, en el caso particular, carece de fundamento, no solo porque la entidad empleadora demostró que a tiempo de promoverlo en funciones también modificó en su favor dos niveles de incremento salarial, tácitamente aceptados, sino que como emergencia de la terminación de su relación laboral, se cancelaron todos los beneficios legalmente establecidos para esta contingencia, sin que pueda concebirse que una asignación de funciones en cargo distinto, implique, necesaria y obligatoriamente una asignación salarial superior y automática. En todo caso, el trabajador tuvo el derecho de permanecer en el cargo con las condiciones ofrecidas o retirarse de él, percibiendo el pago de su indemnización y beneficios sociales.
Por lo que no estando justificadas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo conforme a lo dispuesto por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO N° 042 - Social Sucre, 19 de enero de 2004
- PARTES: Tito Cárdenas Saravia c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del proceso y los términos aducidos en el recurso se
- Por lo que no estando justificadas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo conforme
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 19 de enero de 2004
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
