CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad
VISTOS: El recurso de casación de fs. 166-168, interpuesto por Tito Cárdenas Saravia, contra el Auto de Vista de fs. 163-164, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por el recurrente, contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B); los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 176 y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció sentencia a fs. 112-113, declarando PROBADA la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en grado de apelación, mediante Auto de Vista de fs. 163-164 REVOCO la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa: violación de los arts. 192-2) del Código de Procedimiento Civil, 66 del Código Procesal del Trabajo y 162 de la Constitución Política del Estado y errores de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba de cargo, particularmente la documental de fs. 5 referida al aumento salarial dispuesto en su favor y que no se tomó en cuenta a los efectos de su finiquito, por lo que pide se case la resolución recurrida y se disponga se cancele el monto fijado por el Juez de primera Instancia
- AUTO SUPREMO N° 042 - Social Sucre, 19 de enero de 2004
- PARTES: Tito Cárdenas Saravia c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del proceso y los términos aducidos en el recurso se
- Por lo que no estando justificadas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo conforme
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 19 de enero de 2004
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
