CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas se establece lo
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas se establece lo siguiente:
1.- Analizando los fundamentos alegados en el recurso de casación en la forma, se tiene que no es evidente la presunta inobservancia y violación del Reglamento de Aranceles del Poder Judicial aprobado mediante RNº 0466/99-2000, pues si bien la referida Resolución establecía que para los recursos ordinarios y extraordinarios se debía cancelar un depósito judicial más el dos por mil de la demanda con cuantía; empero, la omisión de esa obligación no sanciona a los litigantes con la caducidad de sus recursos, por una parte, por otra, en cumplimiento de la norma prevista por el art. 33 de la Constitución Política del Estado, las leyes rigen para lo venidero desde su publicación, e igual principio se aplica a todas las normas inferiores, en el caso presente esa disposición fue sustituida por el nuevo Reglamento de Aranceles del Poder Judicial y por tanto no puede aplicarse en forma ultraactiva como equivocadamente alega el recurrente; tampoco existe violación de la norma prevista por el art. 13-II-7 de la Ley 1817 del Consejo de la Judicatura, pues esta norma se refiere a la facultad que tiene el aludido Consejo para proponer al Senado Nacional la aprobación de diferentes tasas que se aplican en el Poder judicial, empero esa norma no ha sido aplicada ni vulnerada en el caso presente, tanto porque no se ha impedido el ejercicio de esa disposición como porque esa norma no ha sido aplicada en el Auto de Vista recurrido. Por lo relacionado es inexistente el argumento de la presunta falta de competencia del Tribunal Ad quem para conocer el recurso de apelación, por no haberse operado la caducidad de dicho recurso, indebidamente alegada por el recurrente
- AUTO SUPREMO Nº 301 - Social Sucre, 02 de octubre de 2004
- PARTES: Luis Zegada Saavedra en representación de ex trabajadores de Y
- RELATOR: MINISTRO DR.-Carlos Rocha Orosco
- Esta resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo que
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- Consecuentemente, al no ser evidentes las acusaciones del recurso de casación en la forma y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Virginia Kolle Caso
- Sucre, 02 de octubre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
