CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal busca garantizar de manera efectiva el debido proceso
CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal busca garantizar de manera efectiva el debido proceso y, dentro del mismo, el derecho de recurrir y permitir la revisión de un fallo por un Tribunal superior, garantía fundamental que está amparada por la Constitución Política del Estado por el artículo 8 numeral 2) inciso h) del Pacto de San José de Costa Rica ratificado por Ley No. 1430 de 11 de febrero de 1993, y por el artículo 14 numeral 5) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado por Ley No. 2119 de 11 de septiembre del 2000; normas que establecen el derecho que tiene toda persona de impugnar y recurrir contra un fallo pronunciado por un Tribunal en primera instancia que les sea desfavorable para ser sometido a un Tribunal superior; criterio que el Tribunal Constitucional aplicó en las Sentencias Constitucionales No. 1075/2003-R 24 de julio de 2003 y 1146/2003-R de 12 de agosto de 2003, que, al tener carácter vinculante, garantiza a toda persona que el recurso deducido no sea declarado inadmisible o improcedente por falta de cumplimiento de los requisitos de forma previstos en el artículo 407 del Código de Procedimiento Penal sin antes darles la oportunidad de complementar o corregir su recurso
- Despojo y otros
- Que de la revisión de los datos del proceso, se establece que la sentencia cursante
- CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal busca garantizar de manera efectiva el debido proceso
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítanse a todas las Cortes
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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