POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
DOCTRINA LEGAL APLICABLE: dentro del espíritu de la nueva normativa procesal penal, en consonancia con la doctrina contemporánea, la apelación restringida constituye el único medio legal para impugnar una sentencia de primera instancia. Los requisitos de forma exigidos por los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal para su procedencia, tienden a facilitar a la autoridad superior el conocimiento cabal y objetivo de la pretensión del recurrente, por lo que, ante la existencia de defectos u omisiones de forma en el recurso deducido, corresponde al Tribunal de Apelación, antes de pronunciar el Auto de Vista, hacer saber al recurrente que tiene el plazo de tres días para que subsane omisiones, corrija o complemente su recurso conforme dispone el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal; lo contrario implica vulnerar las normas que garantizan el debido proceso y, fundamentalmente, el derecho a la defensa irrestricta entre las que se encuentra el derecho a recurrir y contar así con una tutela judicial efectiva mediante una segunda opinión que resuelva la impugnación formulada.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de fojas 219 y 219 vuelta y dispone que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz cumpla con la doctrina legal establecida al respecto
- Despojo y otros
- Que de la revisión de los datos del proceso, se establece que la sentencia cursante
- CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal busca garantizar de manera efectiva el debido proceso
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítanse a todas las Cortes
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
