Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítanse a todas las Cortes
Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítanse a todas las Cortes Superiores del país copias del presente Auto Supremo para su conocimiento
- Despojo y otros
- Que de la revisión de los datos del proceso, se establece que la sentencia cursante
- CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal busca garantizar de manera efectiva el debido proceso
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítanse a todas las Cortes
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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