CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo número 627 de 11 de
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 111 y 111 vuelta, interpuesto por María Calvimontes Rosales, impugnando el Auto de Vista de fojas 109 y 109 vuelta de fecha 2 de julio de 2003 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Jorge Pérez Aguilar contra la recurrente por la presunta comisión del delito de estelionato previsto por el artículo 337 del Código Penal; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, los precedentes invocados como contradictorios y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo número 627 de 11 de diciembre de 2003 (fojas 118 y 118 vuelta) y sin ingresar al fondo del mismo, corresponde al Máximo Tribunal analizar si durante la tramitación del proceso se habrían producido violaciones al debido proceso que se traduzcan en defectos absolutos de procedimiento insubsanables o defectos de la sentencia, conforme disponen los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, para en su caso adoptar las medidas de saneamiento previstas por Ley
- Estelionato
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo número 627 de 11 de
- Que de la revisión de los datos del proceso, se advierte que pronunciada la sentencia
- CONSIDERANDO: que el sistema de recursos en el nuevo Código de Procedimiento Penal está diseñado
- Que en el mismo sentido razonan las Sentencias Constitucionales números 1075/2003-R y 1044/2003, cuya ratio
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que el espíritu de la nueva normativa penal en consonancia con la
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, hágase conocer la presente resolución
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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