CONSIDERANDO: que el sistema de recursos en el nuevo Código de Procedimiento Penal está diseñado
CONSIDERANDO: que el sistema de recursos en el nuevo Código de Procedimiento Penal está diseñado para plasmar de manera efectiva el derecho que tiene todo imputado de pedir la revisión del fallo condenatorio dictado en su contra, conforme prevén los artículos 8.2 inciso h) del Pacto de San José de Costa Rica (Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993) y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000), que de manera expresa consagran el derecho que tiene toda persona declarada culpable de un delito para que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a control mediante un juez o Tribunal Superior
- Estelionato
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo número 627 de 11 de
- Que de la revisión de los datos del proceso, se advierte que pronunciada la sentencia
- CONSIDERANDO: que el sistema de recursos en el nuevo Código de Procedimiento Penal está diseñado
- Que en el mismo sentido razonan las Sentencias Constitucionales números 1075/2003-R y 1044/2003, cuya ratio
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que el espíritu de la nueva normativa penal en consonancia con la
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, hágase conocer la presente resolución
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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