Que de la revisión de los datos del proceso, se advierte que pronunciada la sentencia
Que de la revisión de los datos del proceso, se advierte que pronunciada la sentencia condenatoria de fojas 85 a 88 vuelta, interpone el recurso de apelación restringida, María Calvimontes Rosales a fojas 94 a 95, habiendo la Corte de alzada, mediante Auto de Vista de fojas 109 y vuelta, declarado Inadmisible la apelación restringida planteada por la imputada, por inobservancia de los requisitos exigidos por los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, relativos a la mención de citas legales violadas o erróneamente aplicadas y cual la aplicación que pretendían los recurrentes
- Estelionato
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo número 627 de 11 de
- Que de la revisión de los datos del proceso, se advierte que pronunciada la sentencia
- CONSIDERANDO: que el sistema de recursos en el nuevo Código de Procedimiento Penal está diseñado
- Que en el mismo sentido razonan las Sentencias Constitucionales números 1075/2003-R y 1044/2003, cuya ratio
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que el espíritu de la nueva normativa penal en consonancia con la
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, hágase conocer la presente resolución
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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