Que el recurrente, además de la argumentación señalada, presentó como precedentes contradictorios los Autos Supremos
Que el recurrente, además de la argumentación señalada, presentó como precedentes contradictorios los Autos Supremos número 51/77 de 19 de marzo de 1977, número 351/98 de 15 de julio de 1998 y número 317/98 de 13 de junio de 2003 que sostienen que el Tribunal de Alzada, al conocer y resolver un recurso de apelación restringida, no debe revalorizar pruebas ni proceder a la revisión de cuestiones de hecho
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- CONSIDERANDO: que Rodolfo Poveda Pacheco fundamentó su recurso señalando que la Sentencia (fojas 56 a
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- Que analizados los argumentos expuestos por el recurrente como base de su petición, en relación
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- Sucre, uno de octubre de dos mil cuatro
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