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Que analizados los fundamentos expuestos en el Auto de Vista como base del fallo y los presentados por el recurrente como sustento de su petición, se ha percibido que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro, al emitir dicho Auto, no dio aplicación a la doctrina legal establecida por varios Autos Supremos en sentido de que al Tribunal de Alzada, en atención a que el recurso de apelación restringida es de puro derecho, no le está permitido revisar cuestiones de hecho que fueron valoradas por el Tribunal o por el Juez inferior pues su función es garantizar el debido proceso y la correcta aplicación de las normas legales
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