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Que el recurrente, en su recurso de casación (fojas 63 a 70), el cual fue admitido en fecha 18 del mismo mes de febrero (fojas 74 a 74 vuelta), invocando como precedentes contradictorios el Auto de Vista número 5 de 29 de julio de 2003 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro y los Autos Supremos números 335/01, 237/02, 331/02, 354/02 y 357/02, fundamentó su reclamo sosteniendo que el Tribunal de Alzada hizo una inadecuada y nueva valoración de pruebas y dictó sentencia condenatoria dejando sin efecto la absolutoria anterior
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