POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista emitido el 23 de julio del año 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz con referencia al proceso penal seguido contra Fernando Vásquez Ricaldi, Germán Paz Cueto y Elito Limón Sánchez por robo, y dispone que dicha Corte aplique la doctrina legal establecida al efecto, debiendo hacerse conocer el presente Auto por Secretaría a todas las Cortes Superiores de Justicia del país para los fines previstos en el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal
- Robo agravado
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Germán Paz Cueto el 27 de agosto del
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación de referencia tuvo origen en un proceso penal sustanciado
- Que habiendo los tres imputados interpuesto recurso de apelación restringida impugnando esa Sentencia (fojas 126
- Que Germán Paz Cueto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo número 62 de 30
- Que de su parte, Fernando Vásquez Ricaldi, sin invocar ningún precedente contradictorio, manifestó igualmente que
- Que analizados los fundamentos de la decisión adoptada por el Tribunal de Alzada en el
- Que el sistema de recursos del Código de Procedimiento Penal se diseñó para que se
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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