Que el sistema de recursos del Código de Procedimiento Penal se diseñó para que se
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
Que el sistema de recursos del Código de Procedimiento Penal se diseñó para que se haga efectivo el derecho que tiene todo imputado a pedir la revisión de los fallos, para cuyo efecto se puso en vigencia la norma contenida en el artículo 399 de dicho Código que dispone que, si un recurso se plantea con defectos u omisiones de forma, el Tribunal de Alzada, haciendo conocer esa circunstancia al recurrente, debe darle un plazo de tres días para que subsane esa omisión bajo apercibimiento de rechazo, en atención a que los requisitos de forma exigidos por los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal fueron establecidos con el propósito de facilitar al juzgador el conocimiento cabal y objetivo de los antecedentes en los que el recurrente basó su reclamo, razón por la cual no debe el Tribunal de Alzada rechazar el recurso interpuesto sin dar previamente al interesado la posibilidad de subsanar las omisiones o defectos observados
- Robo agravado
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Germán Paz Cueto el 27 de agosto del
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación de referencia tuvo origen en un proceso penal sustanciado
- Que habiendo los tres imputados interpuesto recurso de apelación restringida impugnando esa Sentencia (fojas 126
- Que Germán Paz Cueto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo número 62 de 30
- Que de su parte, Fernando Vásquez Ricaldi, sin invocar ningún precedente contradictorio, manifestó igualmente que
- Que analizados los fundamentos de la decisión adoptada por el Tribunal de Alzada en el
- Que el sistema de recursos del Código de Procedimiento Penal se diseñó para que se
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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