CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo Nº 579, y sin ingresar
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 122 a 124 interpuesto por M. A. B. G., impugnando el Auto de Vista de fecha 26 de agosto del año 2002 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Lucy Antezana Franco contra el recurrente por el delito de violación previsto por el artículo 308 bis del Código Penal, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo Nº 579, y sin ingresar al fondo, corresponde al Máximo Tribunal analizar si durante la tramitación del proceso se incurrieron en violaciones al debido proceso que se traduzcan en defectos absolutos de procedimiento insubsanables o defectos de la sentencia conforme disponen los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, para en su caso adoptar las medidas de saneamiento previstas por ley
- PARTES: Ministerio Público y otra c/ M. A. B. G
- Violación
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo Nº 579, y sin ingresar
- Que de la revisión de los datos del proceso se advierte que pronunciada la sentencia
- CONSIDERANDO: que el sistema de recursos en el Nuevo Código de Procedimiento Penal está diseñado
- El espíritu de la nueva normativa penal en consonancia con la doctrina contemporánea sobre la
- Que tratándose de imputados menores de edad, los que ejerzan la patria potestad o sus
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en aplicación del artículo
- Para fines de lo previsto por el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítanse
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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