CONSIDERANDO: que el sistema de recursos en el Nuevo Código de Procedimiento Penal está diseñado
El Código de Procedimiento Penal, en su artículo 85, establece que "si el imputado fuera menor de edad, quienes ejerzan la patria potestad o su tutor podrán intervenir en el proceso asumiendo su defensa, sin perjuicio de su propia intervención", norma concordante con el artículo 2 segunda parte y artículos 2, 217 y 225 del Código Niña, niño y Adolescente, disposiciones legales aplicables a los mayores de 16 años y menores de 21 años, los que, pese a estar sometidos a la legislación ordinaria penal, gozan de la protección especial de dichas normas.
CONSIDERANDO: que el sistema de recursos en el Nuevo Código de Procedimiento Penal está diseñado para hacer efectivo el derecho de pedir la revisión del fallo adverso, conforme prevén los artículos 8.2 inciso h) del Pacto de San José de Costa Rica (Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993) y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000) que, de manera expresa, consagran el derecho que tiene toda persona declarada culpable de un delito para que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a control mediante un Juez o Tribunal Superior
- PARTES: Ministerio Público y otra c/ M. A. B. G
- Violación
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo Nº 579, y sin ingresar
- Que de la revisión de los datos del proceso se advierte que pronunciada la sentencia
- CONSIDERANDO: que el sistema de recursos en el Nuevo Código de Procedimiento Penal está diseñado
- El espíritu de la nueva normativa penal en consonancia con la doctrina contemporánea sobre la
- Que tratándose de imputados menores de edad, los que ejerzan la patria potestad o sus
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en aplicación del artículo
- Para fines de lo previsto por el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítanse
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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