Auto Supremo AS/0575/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0575/2004

Fecha: 04-Oct-2004

CONSIDERANDO: que el sistema de recursos en el Nuevo Código de Procedimiento Penal está diseñado


El Código de Procedimiento Penal, en su artículo 85, establece que "si el imputado fuera menor de edad, quienes ejerzan la patria potestad o su tutor podrán intervenir en el proceso asumiendo su defensa, sin perjuicio de su propia intervención", norma concordante con el artículo 2 segunda parte y artículos 2, 217 y 225 del Código Niña, niño y Adolescente, disposiciones legales aplicables a los mayores de 16 años y menores de 21 años, los que, pese a estar sometidos a la legislación ordinaria penal, gozan de la protección especial de dichas normas.

CONSIDERANDO: que el sistema de recursos en el Nuevo Código de Procedimiento Penal está diseñado para hacer efectivo el derecho de pedir la revisión del fallo adverso, conforme prevén los artículos 8.2 inciso h) del Pacto de San José de Costa Rica (Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993) y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000) que, de manera expresa, consagran el derecho que tiene toda persona declarada culpable de un delito para que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a control mediante un Juez o Tribunal Superior