Que tratándose de imputados menores de edad, los que ejerzan la patria potestad o sus
Que tratándose de imputados menores de edad, los que ejerzan la patria potestad o sus tutores podrán intervenir en el proceso asumiendo su defensa, sin perjuicio de su propia intervención estando legitimados a interponer los recursos que franquea la ley, sin necesidad de mandato por expresa determinación de la Ley; por lo que el Tribunal de Alzada no está facultado a rechazar el recurso así formulado in limine sin vulnerar las normas del debido proceso, en cuanto al derecho de defensa y derecho a obtener tutela judicial efectiva, mediante un fallo o segunda opinión que resuelva su pretensión impugnatoria
- PARTES: Ministerio Público y otra c/ M. A. B. G
- Violación
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo Nº 579, y sin ingresar
- Que de la revisión de los datos del proceso se advierte que pronunciada la sentencia
- CONSIDERANDO: que el sistema de recursos en el Nuevo Código de Procedimiento Penal está diseñado
- El espíritu de la nueva normativa penal en consonancia con la doctrina contemporánea sobre la
- Que tratándose de imputados menores de edad, los que ejerzan la patria potestad o sus
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en aplicación del artículo
- Para fines de lo previsto por el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítanse
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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