POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista impugnado disponiendo que la Sala Penal de la Corte Superior del Beni cumpla con la doctrina legal aplicable
- Despojo y otros
- Que de la revisión de los datos del proceso se advierte que pronunciada la sentencia
- La nueva normativa penal, en consonancia con la doctrina contemporánea respecto a la apelación restringida,
- Que la Corte de alzada, al advertir que las cuestiones de forma no fueron cumplidas,
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal hágase conocer la presente resolución
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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