Que la Corte de alzada, al advertir que las cuestiones de forma no fueron cumplidas,
Que la Corte de alzada, al advertir que las cuestiones de forma no fueron cumplidas, debió conminar al apelante para que subsane lo observado pero no declarar inadmisible in limine sin darle oportunidad a que salve los defectos de forma como enseña la norma prevista en el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal; lo contrario significa desconocer las normas del debido proceso suprimiendo el derecho a la defensa y las garantías fundamentales
- Despojo y otros
- Que de la revisión de los datos del proceso se advierte que pronunciada la sentencia
- La nueva normativa penal, en consonancia con la doctrina contemporánea respecto a la apelación restringida,
- Que la Corte de alzada, al advertir que las cuestiones de forma no fueron cumplidas,
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal hágase conocer la presente resolución
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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