Auto Supremo AS/0579/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0579/2004

Fecha: 04-Oct-2004

Que la Corte de alzada, al advertir que las cuestiones de forma no fueron cumplidas,




Que la Corte de alzada, al advertir que las cuestiones de forma no fueron cumplidas, debió conminar al apelante para que subsane lo observado pero no declarar inadmisible in limine sin darle oportunidad a que salve los defectos de forma como enseña la norma prevista en el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal; lo contrario significa desconocer las normas del debido proceso suprimiendo el derecho a la defensa y las garantías fundamentales