Que de la revisión de los datos del proceso se advierte que pronunciada la sentencia
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 103 interpuesto por Walter Ribera Cronembold, en representación de Oscar Miashiro Tellería, impugnando el Auto de Vista de fojas 97 a 98 de fecha 4 de noviembre del año 2003 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por Oscar Miashiro Tellería contra Guillermo Urresti Morales por los delitos de despojo y apropiación indebida previstos por los artículos 345 y 351del Código Penal; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo N° 604 (fs. 108 y vuelta) y sin ingresar al fondo del mismo, corresponde al Máximo Tribunal revisar de oficio, cuando existan violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanables o que afecten la sentencia, conforme disponen los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, para en su caso adoptar las medidas de saneamiento previstas por ley.
Que de la revisión de los datos del proceso se advierte que pronunciada la sentencia absolutoria de fojas 81 a 82, Walter Ribera Cronembold, a fojas 87 a 88, interpone el recurso de apelación restringida, emitiendo la Corte de Alzada el Auto de Vista de fojas 97 a 98 rechazando dicha apelación por ser manifiestamente inadmisible, por no llenar los requisitos exigidos por los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, consiguientemente mantiene firme la sentencia de primera instancia
- Despojo y otros
- Que de la revisión de los datos del proceso se advierte que pronunciada la sentencia
- La nueva normativa penal, en consonancia con la doctrina contemporánea respecto a la apelación restringida,
- Que la Corte de alzada, al advertir que las cuestiones de forma no fueron cumplidas,
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal hágase conocer la presente resolución
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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